🏛 Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
📌 Naturaleza del Impuesto
Artículo 69: El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de
actividades industriales, comerciales y de servicios, incluida la del sector financiero, en el Municipio de Turbaco. Estas actividades pueden realizarse de forma
directa o indirecta por personas
naturales, jurídicas o asociaciones, con establecimiento de comercio o sin él.
Su base jurídica se encuentra en:
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Ley 97 de 1913
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Ley 14 de 1983
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Decreto 1333 de 1986
📌 Información Legal del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
De acuerdo con lo dispuesto por el Índice de Transparencia Activa, a continuación se presentan los elementos esenciales del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio de Turbaco:
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a. Acuerdo Municipal: El ICA está regulado por el
Acuerdo 012 de 2016, modificado por los Acuerdos
007 de 2018,
012 de 2020 y
001 de 2022.
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b. Sujeto Activo: El Municipio de Turbaco es el sujeto activo del Impuesto de Industria y Comercio y en él radica la potestad tributaria de gestión, administración, recaudación, fiscalización, discusión, devolución, cobro y demás actuaciones necesarias para el correcto ejercicio del mismo.
(Artículo 71 de Acuerdo 012 de 2016)
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c. Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria a través de uniones temporales o patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, financieras, comerciales y de servicios, sean permanentes, transitorias u ocasionales, dentro de la jurisdicción del Municipio de Turbaco.
(Artículo 72 de Acuerdo 012 de 2016)
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d. Hecho Generador: Lo constituyen las actividades industriales, comerciales o de servicios que ejerzan o realicen en la jurisdicción del municipio de Turbaco, directa o indirectamente las personas naturales o jurídicas, o las sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional.
(Artículo 70 de Acuerdo 012 de 2016)
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e. Hecho Imponible: Es el hecho económico considerado como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; es decir, la materialización del hecho generador previsto en las normas.
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f. Causación: Los impuestos de Industria y Comercio se causan en el momento de realizarse la actividad gravada y se liquidan en la declaración privada del contribuyente, la cual se presenta y se paga en el periodo siguiente, dentro de los plazos que para el efecto establezca el municipio.
(Artículo 74 de Acuerdo 012 de 2016)
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g. Base Gravable: El Impuesto de Industria y Comercio se declarará por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho con base en el promedio de ingresos brutos obtenidos durante el periodo inmediatamente anterior en el ejercicio de la actividad o actividades gravables, de conformidad con el calendario tributario que fije la entidad.
(Artículo 73 de Acuerdo 012 de 2016)
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h. Tarifa: Las tarifas varían según el tipo de actividad:
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Actividades industriales: Entre 3 y 7 por mil.
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Actividades comerciales: Entre 4 y 9 por mil.
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Actividades de servicios: Entre 2 y 9 por mil.
Las tarifas completas por código de actividad pueden consultarse en las tablas detalladas más abajo en esta página.
📊 Tarifas ICA por Actividad Económica
Según el Acuerdo 007 de 2018 y Acuerdo 012 de 2020.
🛠️ Art. 83 – Actividades Industriales
| Código |
Actividad |
Tarifa x Mil |
| 101 |
Producción, transformación o conservación de carne, pollo, pescado carne de alimentos para el consumo humano. Elaboración de alimentos compuestos principalmente frutas, legumbres y hortalizas exceptuando producción de helado gaseosa cebadas hielo agua envasada o empacada |
3.5 |
| 102 |
Extracción, transporte, refinación de hidrocarburos, sus derivados y afines y distribución de gas |
7 |
| 104 |
Pasteurizadoras o Fábricas de productos Lácteos |
3 |
| 115 |
Actividades de explotación de minas y canteras |
7 |
| 116 |
Demás actividades industriales. |
5 |
🛍️ Art. 84 – Actividades Comerciales
| Código |
Actividad |
Tarifa x Mil |
| 201 |
Tienda de víveres y abarrotes, graneros, carnicerías y salsamentarías, panaderías, fruterías, cigarrerías, mercados, distribuidora de productos lácteos, distribuidores de carnes, pollos, pescados y mariscos, librerías, expedidos de textos escolares, comercializadoras de cemento. |
4 |
| 202 |
Tiendas con juegos electrónicos (maquinitas), supermercados, cooperativas y cajas de compensación familiar que además de alimentos, vendan otros artículos de consumo general como ropa, zapatos, drogas. |
4.5 |
| 203 |
Estaciones de gasolina (bombas) y derivados del petróleo, joyerías, relojerías, y actividades de compraventa; comercialización del agua, (hielo, agua envasado o empacado) refresco, y bebidas, gaseosas, distribución y venta de licores o bebidas alcohólicas. |
9 |
| 204 |
Joyerías, relojerías y actividades de compra venta. |
9 |
| 206 |
Empresas departamentales, municipales, mixtas o privadas de concesiones de peajes. |
8 |
| 207 |
Todas las demás actividades comerciales |
7 |
💼 Art. 85 – Actividades de Servicios
| Código |
Actividad |
Tarifa x Mil |
| 301 |
Hoteles, apartahoteles, residencias, pensiones, posadas, similares. |
5 |
| 302 |
Restaurante, cafeterías, piqueteaderos, asaderos salones de té, fuentes de soda, heladerías, 6 fondas estaderos, agencias de publicidad y de intermediación inmobiliaria |
6 |
| 303 |
Agentes corredores de seguros |
6 |
| 304 |
Moteles amoblados, coreográficos, bares, cafés, cantinas grilles, discotecas, billares, tabernas, salas de juegos casinos, máquinas de juegos de azar o de cualquier otro tipo, sitios de creación con expendió de licor parqueaderos, perderías y cajas de cambio. |
9 |
| 305 |
Instituciones de educación privada y de salud privada que no hagan parte del sistema nacional de salud |
2 |
| 306 |
Muelles públicos y privados; servicios de transporte terrestre de mercancía despachados desde cualquier lugar, ubicados en la jurisdicción del Municipio de Turbaco y hacia cualquier lugar del territorio nacional o del exterior. |
7 |
| 307 |
Servicio de vigilancia privada y empresas de servicios Temporales; Prestación de servicios de profesionales liberales. |
3 |
| 308 |
Transporte colectivo de pasajeros |
4 |
| 309 |
Servicios de telefonía básica, telefonía móvil, Servicios de internet, datos, televisión por cable o suscripción televisión satelital, y todas las demás que de estas SE desprendan. |
7 |
| 310 |
Todas las demás actividades de servicios |
7 |
📌 Requisitos de inscripción
Para la inscripción como contribuyente en la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía del Municipio de Turbaco, debe realizarse a través de la plataforma SAFE.
→ Formulario Instructivo para Registro como Contribuyente de ICA
✅ Realizar Registro Contribuyente de ICA
Documentos requeridos:
- Certificado de Existencia y Representación Legal (no mayor a 30 días).
- Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
- RUT (descargado de la DIAN).
- Cédula y Tarjeta Profesional del Contador y/o Revisor Fiscal (en un solo PDF).
Observación: La contraseña debe tener mínimo 6 caracteres.
📝 Proceso de registro
Este primer paso es la solicitud de registro, que debe ser aprobada por la Secretaría de Hacienda. Una vez aprobado, recibirá un correo con la aprobación. Aprobado el registro, podrá ingresar a la plataforma para elaborar las declaraciones de Retención y Autorretención Bimestral y las declaraciones Anuales del Impuesto de Industria y Comercio.
💰 Declaración y Pago del Impuesto
La declaración del ICA es obligatoria cada año. Si no hay ingresos, debe presentarse en ceros. Si los hay, se liquida el impuesto según el Acuerdo 007 de 2018.
💻 Ingresar Industria y Comercio
💳 Formas de pago
- En banco (Bancolombia, Banco de Occidente, Davivienda).
- Con cheque de gerencia a nombre del Municipio.
- Desde sucursal virtual (convenio 88406 - Bancolombia).
- Pagos por
PSE habilitados:
Para los pagos realizados en bancos o por el convenio de Bancolombia, se debe cargar el soporte de pago con su respectiva declaración en la plataforma virtual del municipio de Turbaco. Las declaraciones en cero (0) solo las recibe Banco de Occidente; en caso de necesitar el sello de la entidad recaudadora, de lo contrario, se deben enviar firmadas a la oficina de la Secretaría de Hacienda y radicar por Ventanilla Única.
📬 Contacto
Correos electrónicos: sechaciendaturbaco@turbaco-bolivar.gov.co, industriaycomercio@turbaco-bolivar.gov.co, contactenos@turbaco-bolivar.gov.co
Dirección: Av. México, Calle 17 No. 8-04, Plaza Principal, Turbaco-Bolívar
Línea atención al Ciudadano: (605) 4382500 Ext. 213